Artículo 10 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 10.- Contrato de cesión en usufructo temporal.
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1. La incorporación de las viviendas al programa «Alquilámoste» se formalizará mediante contrato de cesión en usufructo temporal a favor de VIPASA, otorgado en documento privado, sin perjuicio de su eventual elevación a escritura pública a instancia de parte interesada, en cuyo caso los gastos derivados serán a cargo de quien la solicite.
2. El contrato deberá recoger, como contenido mínimo:
a) Identificación de la vivienda, con expresión de su referencia catastral y, en su caso, de la finca registral.
b) Duración del usufructo, que no podrá superar el límite máximo establecido en el artículo 3 de este Decreto.
c) Canon a percibir por la persona propietaria y forma de pago, con indicación de que su devengo se producirá en los términos establecidos en este Decreto.
d) Obligaciones de conservación, mantenimiento y reparación.
e) Distribución de gastos, tributos y cargas.
f) Régimen de devolución de la vivienda al finalizar la cesión.
g) Causas de resolución anticipada del contrato.
3. En caso de elevación a escritura pública, VIPASA podrá instar la inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad.
