Articulo 10 el que se reg...de Galicia

Articulo 10 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 10. Concesión definitiva y su formalización.

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1. El Consello de la Xunta de Galicia, a la vista de la aprobación de los proyectos técnicos, de la aprobación de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, y a propuesta del conselleiro competente en materia de comunicación social, otorgará la concesión del servicio de televisión, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada al interesado.

2. Para el caso de las televisiones privadas, tras la publicación y notificación, se procederá a la formalización del contrato de gestión del servicio de televisión entre la Xunta de Galicia y el interesado.