Articulo 10 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
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»Artículo 10. Concesión definitiva y su formalización.
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1. El Consello de la Xunta de Galicia, a la vista de la aprobación de los proyectos técnicos, de la aprobación de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, y a propuesta del conselleiro competente en materia de comunicación social, otorgará la concesión del servicio de televisión, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada al interesado.
2. Para el caso de las televisiones privadas, tras la publicación y notificación, se procederá a la formalización del contrato de gestión del servicio de televisión entre la Xunta de Galicia y el interesado.
