Articulo 10 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
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»Artículo 10. Concurrencia de criterios de precedencia.
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Cuando en un acto de carácter general se convoquen conjuntamente a autoridades, cargos públicos y/o personalidades y entidades, corporaciones y/o instituciones, cada una de éstas últimas se situará a continuación de la autoridad, cargo público o personalidad de quien dependa y de acuerdo con el orden establecido en el artículo 5.
Para el caso de que se acordara la precedencia sólo en función del orden de las autoridades, cargos públicos o personalidades, las entidades, corporaciones e instituciones se situaran a continuación de la última de aquellas y por el orden establecido en el artículo 9.
