Articulo 10 se regula la ...de Galicia

Articulo 10 se regula la señalización turística de Galicia

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Artículo 10. Configuración.

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1. El Catálogo de señales turísticas de Galicia debe ajustarse a lo establecido en las disposiciones y recomendaciones en materia de señalización, tal y como se recogen en el anexo de este decreto, así como a la legislación en vigor.

2. Las dimensiones, forma, colores, nomenclatura, diseño y cualquier otra condición técnica de las señales turísticas recogidas en el presente decreto deberán cumplir con las prescripciones que se especifican en el catálogo que figura en el anexo único.

3. Las señales turísticas se emplazarán en lugares visibles y de fácil acceso conforme a su utilidad.