Articulo 10 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 10. Excepciones a la asistencia letrada
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La prestación de la asistencia se llevará a cabo con las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de impugnaciones de actos o acuerdos municipales por los miembros corporativos que hubiesen votado en contra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) Cuando se trate de impugnación de actos o acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en los artículos 63.1.a) y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Cuando se trate de ejercicio de acciones judiciales de cualquier clase contra la Administración estatal, contra la Comunidad de Madrid o sus entidades u organismos dependientes, o contra otras entidades locales de la Comunidad de Madrid.
d) En general, todas aquellas cuestiones encaminadas a dirimir conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporación municipal.
e) Los procesos de las jurisdicciones social o penal en que sean parte autoridades o empleados públicos municipales, derivados de actuaciones que no hayan sido asumidas por los Plenos corporativos.
