Articulo 10 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Articulo 10 Se regula el ... Domicilio

Articulo 10 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación garantizada del Catálogo de servicios de atención a las personas en situación de dependencia será compatible con:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Centro de Día, Centro de Noche o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y siempre que sea necesario para facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de gran dependencia (Grado III) o en situación de dependencia severa (Grado II).

c) Aquellas otras prestaciones que se puedan establecer de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. La compatibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con otros servicios, se declarará, previa acreditación de los servicios sociales comunitarios, teniendo en cuenta la situación de necesidad y de los servicios o prestaciones que reciba la persona, su unidad familiar o de convivencia, y el apoyo a las personas cuidadoras del entorno familiar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.b), las personas beneficiarias de las prestaciones de atención a la dependencia no podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023