Articulo 10 (Regula la Viña y del Vino)

Articulo 10 (Regula la Viña y del Vino)

Ver Indice
»

Artículo 10. Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se podrán realizar modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida.

2. La autorización de dicha modificación deberá solicitarse con anterioridad a la realización de la plantación. En cualquier caso, la realización de la plantación deberá ser posterior a la resolución por la que se autoriza a plantar en la nueva localización.