Articulo 10 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 10. Regulación.
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Sin perjudico de lo dispuesto en esta ley en cuanto al estatuto jurídico del resto de miembros del Consejo de Gobierno, el nombramiento, el ejercicio de las funciones así como su cese y sustitución, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Autonomía de Extremadura y leyes de gobierno de la Comunidad de Autónoma Extremadura.
