Artículo 10 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi
Artículo 10. Pleno.
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1.- El Pleno se reunirá, al menos, una vez en cada ejercicio. Asimismo, se podrán convocar sesiones de carácter extraordinario cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, siendo convocado de forma urgente por iniciativa de la Presidencia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
2.- Para la válida constitución del Pleno, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría y de al menos la mitad de sus vocales. En caso de ausencia de la Secretaria o Secretario su puesto podrá ser ocupado por otra persona que sea designada a tal efecto por la Presidencia. Las y las vocales podrán también delegar su representación para una sesión concreta en otra persona mediante comunicación realizada a la Secretaria o Secretario del Foro por vía telemática.
3.- La convocatoria de las reuniones se realizará por la Secretaria o Secretario, por orden de la Presidencia a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se incluirá el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación. A tal fin, y antes de efectuarse la convocatoria, las y los vocales del Pleno podrán remitir a la Secretaria o Secretario, por cualquier medio que acredite su recepción, en un plazo máximo de diez días, propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la siguiente reunión.
4.- El Pleno también podrá celebrar sesiones mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo cual se adoptarán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
5.- Dada la naturaleza de espacio estable de participación del Foro, se procurará un funcionamiento ágil de las sesiones del Pleno. Para ello podrán incluirse actividades como la realización de consultas telemáticas previas que permitan conocer de antemano las opiniones y propuestas de sus miembros, identificando tanto los elementos de consenso como aquellos que merezcan una mayor deliberación.
6.- De acuerdo con el orden del día establecido para cada sesión, podrán asistir a las reuniones del Pleno otras personas especializadas en los temas que sean objeto de las mismas. Estas personas serán invitadas por la Presidencia del Foro, a petición de la Secretaria o Secretario, y participarán con voz, pero sin voto, en el tema o temas que fundamenten su presencia.
7.- Los acuerdos del Foro tendrán siempre la consideración de recomendaciones. Se considerarán acuerdos del Foro aquellos que cuenten con una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos emitidos. En cualquier caso, por tratarse de un espacio de participación y colaboración, el Foro desarrollará las dinámicas necesarias para que sus acuerdos cuenten con el máximo consenso y adhesión posibles.
