Articulo 10 Regulación de las parejas de hecho
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Artículo 10.-Inscripción.

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La concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2003 en vigor desde 20-03-2003