Articulo 10 Regulación del proceso de transición entre gobiernos
Artículo 10. Comisiones de traspaso.
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1. El candidato a la presidencia propuesto por el Presidente de la Asamblea de Extremadura podrá solicitar la constitución en el seno de la Asamblea de Extremadura de una o varias comisiones, de la naturaleza que correspondan atendiendo a lo dispuesto en su Reglamento, integradas por miembros de la Junta de Extremadura y/o altos cargos designados por ésta y por las personas que él designe de forma paritaria.
2. Dichas comisiones tendrán como finalidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, así como favorecer el proceso de traspaso de poderes. Para ello, podrán solicitar aclaraciones sobre el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y la información recogida en el artículo 8 de esta ley, así como de las reuniones de éste órgano de gobierno que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.
