Artículo 10 Regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra
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»Artículo 10. Modificación sustancial de la solicitud.
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A efectos de lo dispuesto en el 52 bis letra ñ) de la Ley Foral General Tributaria, se entenderá que existe una modificación sustancial en la segunda o ulteriores solicitudes de aplazamiento, entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando, tras denegarse el aplazamiento solicitado por existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, se acredite que estas han desaparecido.
b) Cuando, tras denegarse el aplazamiento solicitado por insuficiencia jurídica y, o, económica de la garantía ofrecida, se aporte otra garantía que cumpla el requisito de suficiencia económica y jurídica.

