Articulo 10 Reguladora de consultas populares de ambito local
Artículo 10. Convocatoria.
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1. En los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del otorgamiento de la autorización corresponde al Alcalde convocar la consulta popular mediante resolución que ha de contener los términos exactos de la consulta conforme a lo previsto en el artículo 8. Asimismo deberá señalar el día de la votación, que será un domingo o festivo entre los treinta y los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria, y establecer la duración de la campaña de información.
2. La convocatoria habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra en el plazo máximo de diez días. Asimismo el Alcalde hará publicar la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local correspondiente.
