Articulo 10 Se regulan los albergues turísticos
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»Artículo 10. Modificaciones de datos.
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Cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, tendrá que ser comunicada por escrito ante la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al que se produzca la modificación, mediante modelo de comunicación de modificación de datos acompañando la documentación que lo acredita (anexo V).
