Articulo 10 el que se reg...xtremadura

Articulo 10 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 10. Calidad.

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La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como en la prestación de los servicios turísticos deberá estar acorde con la categoría del establecimiento:

  1. Los apartamentos de primera categoría, deberán estar instalados en edificios que destaquen por la excelente calidad de sus instalaciones, materiales, equipamientos y decoración, ofreciendo servicios de la máxima calidad, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.

  2. Los apartamentos de segunda categoría, deberán estar construidos con materiales de primera calidad, cuyo equipamiento, decoración y servicios ofertados se correspondan con el confort y calidad del edificio, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.

  3. Los apartamentos de tercera categoría, deberán estar instalados en edificios que ofrezcan unas buenas condiciones de confort y calidad referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.

  4. Los apartamentos de cuarta categoría, deberán ofrecer a los clientes, las indispensables condiciones de comodidad y confort. Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos, ofreciendo sin embargo, garantía de comodidad, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.