Articulo 10 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
Artículo 10. Calidad.
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La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como en la prestación de los servicios turísticos deberá estar acorde con la categoría del establecimiento:
Los apartamentos de primera categoría, deberán estar instalados en edificios que destaquen por la excelente calidad de sus instalaciones, materiales, equipamientos y decoración, ofreciendo servicios de la máxima calidad, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.
Los apartamentos de segunda categoría, deberán estar construidos con materiales de primera calidad, cuyo equipamiento, decoración y servicios ofertados se correspondan con el confort y calidad del edificio, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.
Los apartamentos de tercera categoría, deberán estar instalados en edificios que ofrezcan unas buenas condiciones de confort y calidad referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.
Los apartamentos de cuarta categoría, deberán ofrecer a los clientes, las indispensables condiciones de comodidad y confort. Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos, ofreciendo sin embargo, garantía de comodidad, según lo habitualmente considerado en el ámbito turístico.
