Articulo 10 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 10. Régimen de subsanación de las comunicaciones o solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si la comunicación o la solicitud no reunieran los requisitos esenciales o no se acompañasen de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En estos casos, los plazos indicados en los dos artículos anteriores, a partir de los cuales puede llevarse a cabo el aprovechamiento o entender otorgada la autorización, respectivamente, se computarán desde la fecha en que el interesado aporte la documentación solicitada tras el requerimiento de subsanación.
