Artículo 10 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 10. Normativas sectoriales de aplicación.
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1. Los establecimientos regulados en el presente decreto deberán cumplir la normativa vigente y las prescripciones acordadas por los órganos competentes en materia de sanidad, seguridad, riesgos laborales, medio ambiente, protección al consumidor, régimen del suelo y ordenación urbana, laboral y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
2. Se velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios, conservación de la naturaleza y espacios naturales protegidos, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, así como las referidas a las condiciones exigidas a las piscinas públicas y a las instalaciones deportivas.
3. Los establecimientos turísticos regulados en este decreto deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad que establezca la normativa aplicable y cuyo control y garantía de cumplimiento corresponde a los ayuntamientos competentes. Se debe facilitar al público la suficiente información sobre la accesibilidad de los establecimientos, así como a los distintos recursos que se oferten.
4. Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación, en relación con los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
