Articulo 10 el que se reg...de Navarra

Articulo 10 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

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1. Una vez que la Administración deportiva de la Comunidad Foral compruebe que el proyecto consta de toda la documentación exigida remitirá el mismo a los Departamentos competentes en materia de medio ambiente y desarrollo rural, y de cultura y turismo, al objeto de que emitan informe en un plazo de dos meses contado desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera emitido el correspondiente informe se entenderá que el mismo es favorable a la homologación y autorización del sendero.

2. Recibidos los oportunos informes, o transcurrido el plazo para emitirlos, la Administración deportiva de la Comunidad Foral remitirá el proyecto a la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, al objeto de su homologación.

3. Será de aplicación, en relación con la instrucción del procedimiento de homologación y autorización de los senderos deportivos, lo dispuesto con carácter general en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.