Artículo 10 se regulan es...s gallegas

Artículo 10 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas

Ver Indice
»

Artículo 10. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1.º El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.º Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.