Articulo 10 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 10. Resolución.
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1. El órgano competente resolverá sobre las solicitudes de autorización en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución, entendiéndose desestimada en caso contrario.
2. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y deberá ser notificada al solicitante y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente. Igualmente, cuando se trate de resoluciones por las que se autoricen instalaciones de transporte, las mismas deberán notificarse al órgano competente de la Administración General del Estado.
3. La autorización administrativa expresará, en su caso, el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de que, por razones debidamente justificadas y previa petición del interesado, puedan concederse prórrogas del plazo establecido.
