Articulo 10 el que se reg...on oficial

Articulo 10 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 10. Comunicación de variación de datos.

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1. Las personas inscritas tienen que comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña cualquier modificación de los datos inscritos en el fichero mínimo común. El incumplimiento del deber establecido en este apartado puede dar lugar, en su caso, a la baja de la inscripción de la persona o unidad de convivencia, previa la oportuna notificación.

2. La eventual variación en los ingresos de la unidad familiar sólo tiene que ser comunicada en caso de que represente el 10% del total.