Articulo 10 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 10. Prevención de riesgos.
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Las normas o reglamentos internos de funcionamiento de la instalación, contemplarán el régimen de utilización de la misma y de cada equipamiento deportivo, señalando los usos incorrectos y los que impliquen situaciones de riesgo, de los que puedan derivarse daños y perjuicios a las personas.

