Articulo 10 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
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»Artículo 10. Ámbitos discontinuos
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1. Los planes urbanísticos pueden delimitar sectores o polígonos discontinuos integrados, por una parte, por ámbitos de urbanizaciones no consolidadas y, por otra, por áreas para las cuales el planeamiento urbanístico prevé desarrollos residenciales o de otros usos, a efectos de permitir una gestión integrada de las cesiones de suelo obligatorias y gratuitas.
2. El ámbito discontinuo puede comprender áreas pertenecientes a diversos municipios, si hay acuerdo entre los municipios afectados o si lo establece un plan director urbanístico.
