Articulo 10 Relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior
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»Artículo 10. Federaciones de comunidades navarras en el exterior.
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1. Las comunidades navarras en el exterior pueden constituir federaciones con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.
2. Las federaciones de comunidades navarras en el exterior, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en esta ley foral, habrán de ser previamente reconocidas por el Gobierno de Navarra.
3. El reconocimiento de estas entidades se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimientos que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades navarras en el exterior.
