Articulo 10 relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes EM y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un EM a otro
Artículo 10
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando entre los bienes aportados con motivo de una fusión, de una escisión, de una escisión parcial o de una aportación de activos figure un establecimiento permanente de la sociedad transmitente situado en un Estado miembro distinto del de dicha sociedad, el Estado miembro de la sociedad transmitente renunciará a los derechos de imposición sobre dicho establecimiento permanente.
El Estado miembro de la sociedad transmitente podrá reintegrar en los beneficios imponibles de dicha sociedad las pérdidas anteriores del establecimiento permanente que se hayan deducido, en su caso, del beneficio imponible de la sociedad en dicho Estado miembro y que no se hayan compensado.
El Estado miembro en el que esté situado el establecimiento permanente y el Estado miembro de la sociedad beneficiaria aplicarán a dicha aportación las disposiciones de la presente Directiva como si el Estado miembro donde esté situado el establecimiento permanente fuese el Estado miembro de la sociedad transmitente.
El presente apartado será, asimismo, aplicable en el supuesto de que el establecimiento permanente esté situado en el mismo Estado miembro que aquel en el que sea residente la sociedad beneficiaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Estado miembro de la sociedad transmitente aplique un sistema de imposición de beneficios globales, ese Estado miembro podrá gravar cualesquiera beneficios o ganancias de capital del establecimiento permanente que sean resultado de fusión, escisión, escisión parcial o aportación de activos, siempre que garantice que el impuesto, de no ser por las disposiciones de la presente Directiva, habría gravado esos beneficios o ganancias de capital en el Estado miembro en que esté situado el establecimiento permanente, del mismo modo y en igual cuantía que se habrían aplicado si el impuesto los hubiese gravado y se hubiese pagado.
