Articulo 10 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 10 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 10

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Cualquier establecimiento de la agrupación situado en un Estado miembro diferente del de la sede, se registrará en este Estado. Para este registro, la agrupación depositará en el registro competente de este último una copia de los documentos cuyo depósito en el registro del Estado miembro de la sede sea obligatorio, acompañada si fuera preciso de una traducción elaborada de acuerdo con las prácticas del registro en el que el establecimiento está registrado.