Artículo 10 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 10. Evaluación de la verosimilitud
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1. Para evaluar la verosimilitud de que la ratio de deuda pública prevista de un Estado miembro se sitúe en una senda descendente o se mantenga en un nivel prudente, la Comisión aplicará una metodología reproducible, previsible y transparente basada en las siguientes condiciones:
a) que la ratio de deuda pública disminuya o se mantenga en niveles prudentes en los escenarios deterministas del marco de previsión de deuda pública a medio plazo de la Comisión;
b) que el riesgo de que la ratio de deuda pública no disminuya en los cinco años siguientes al período de ajuste del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo sea suficientemente bajo, lo que se evaluará sobre la base del análisis de la sostenibilidad de la deuda de la Comisión.
2. La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a presentar su metodología en el contexto del diálogo económico a que se refiere el artículo 28.
3. La Comisión hará público su evaluación de la verosimilitud y los modelos de hojas de cálculo que contengan los datos subyacentes, así como otra información pertinente para garantizar que se puedan reproducir los resultados en el momento de la presentación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de conformidad con el artículo 11.
