Articulo 10 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos
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»Artículo 10. Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación
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La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género sean una parte fundamental y se promuevan a lo largo del período de ejecución.
La Comisión y los Estados miembros tomarán todas las medidas pertinentes para evitar cualquier discriminación por motivos de género, identidad de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso al FEAG y a las contribuciones financieras durante las diferentes fases del período de ejecución.

