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Articulo 10 relativo a la seguridad general de los productos

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Artículo 10. Obligaciones de los representantes autorizados

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1. Los fabricantes podrán designar, mediante mandato escrito, a un representante autorizado.

2. El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El representante autorizado proporcionará a las autoridades de vigilancia del mercado una copia del mandato a petición de estas. El mandato deberá permitir al representante autorizado efectuar como mínimo las tareas siguientes:

a) a petición motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, proporcionar a esta toda la información y la documentación necesarias que acrediten la seguridad del producto en una lengua oficial que dicha autoridad pueda comprender;

b) cuando el representante autorizado considere o tenga motivos para pensar que el producto de que se trate es un producto peligroso, informar de ello al fabricante;

c) informar a las autoridades nacionales competentes de cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que presenten los productos cubiertos por su mandato mediante notificación en el portal Safety Business Gateway, cuando el fabricante no haya proporcionado aún esa información o por instrucción del fabricante;

d) a petición de las autoridades nacionales competentes, cooperar con estas en cualquier actividad destinada a eliminar de manera eficaz los riesgos que presenten los productos cubiertos por su mandato.