Articulo 10 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 10. Requisitos.
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1. Los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos siguientes.
a. Estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y haberlo hecho al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
Dicho período previo de residencia no será exigible a los emigrantes retornados extremeños, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias.
b. Encontrarse en un estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, que constituya una especial dificultad para su integración en el mercado laboral y sea considerado como tal por los servicios sociales competentes.
c. Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y constituir por sí o con familiares a su cargo una unidad familiar de convivencia.
Bastará con ser mayor de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en los siguientes supuestos.
1.º Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.
2º. Cuando uno de los progenitores de la persona solicitante hubiera fallecido.
3.º Cuando la persona solicitante procediera de Instituciones de Protección de Menores.
4.º Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos dos años, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.
d. Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la presente Ley.
e. No percibir alguna de las pensiones o prestaciones públicas declaradas incompatibles en el artículo 11 de esta Ley.
f. No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal.
g. En los casos previstos en el artículo 9, será requisito para acceder a la prestación, aportar relación de todos los familiares convivientes, así como consentimiento expreso de aquellos que fueran titulares de cualquier tipo de prestaciones asistenciales públicas que pudieran verse afectadas por el reconocimiento de la renta básica extremeña de inserción.
2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse al dictarse resolución y durante el tiempo de percepción de la Renta Básica extremeña de Inserción.
- Artículo modificado (10 (apdo. 1.c).2º)) por Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 22-07-2016) en vigor desde 22-07-2016
