Articulo 10 Renta de Ciudadanía

Articulo 10 Renta de Ciudadanía

Ver Indice
»

Artículo 10. Obligaciones del titular.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El titular de la renta de ciudadanía tendrá las siguientes obligaciones:

a) Destinar la prestación a atender las necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia.

b) Realizar las contraprestaciones incluidas en el proyecto individualizado de inserción.

c) Colaborar con los profesionales encargados del seguimiento y evaluación del proyecto, facilitando su labor.

d) No ausentarse de La Rioja por un período superior a 30 días computados por cada año natural.

e) Comunicar a la Administración concedente, en el plazo máximo de quince días, las modificaciones en la situación personal, familiar o patrimonial que de acuerdo con la presente ley puedan implicar la modificación, suspensión o extinción de la prestación.

f) Cumplir y ejercer adecuadamente los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y custodia de los menores, en el supuesto de tenerlos a su cargo.

g) No ejercer la mendicidad.

h) Mantener ininterrumpidamente su demanda de empleo en el departamento competente del Sistema de Empleo, no rechazar una oferta de empleo adecuado y comunicar cualquier oferta de empleo a los profesionales que realicen el seguimiento de su proyecto de inserción. Mediante informe de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención se podrá exonerar al titular de la renta de esta obligación cuando por sus características personales y/o sociales no pueda acceder al mercado laboral.

i) Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderle.

j) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra h) del apartado anterior, tendrá la consideración de empleo adecuado aquel que pueda ser desarrollado por la persona titular de la prestación sin grave perjuicio para su situación personal o sociofamiliar, de forma tal que su aceptación no implique la desatención esencial de algún miembro de la unidad familiar o de convivencia que precise cuidados especiales y continuos, o situaciones análogas de incompatibilidad. Dicha circunstancia se acreditará por los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención.