Articulo 10 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 10.- Concurrencia de titulares.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, sólo podrá otorgarse la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, a una de ellas. En tal caso, la prestación se otorgará a quien propongan los Servicios Sociales de Base en función del diagnóstico social pertinente.
2.- En el caso de que una misma vivienda o alojamiento, en los términos en que se define en el artículo 6.1 fuera compartido por dos o más unidades de convivencia, el número máximo de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos concesibles en dicha vivienda o alojamiento será de dos, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a la prestación. En tal caso, la prestación se concederá a quienes la hubieran solicitado en primer lugar.
En estos supuestos, el Servicio Social de Base correspondiente orientará a las personas que no puedan acceder a la prestación hacia las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito de la vivienda, al objeto de que puedan acceder a otro alojamiento y, en su caso, a la Renta de Garantía de Ingresos.
3.- En el caso de los alojamientos colectivos definidos en el artículo 6.2, podrán acceder a la Renta de Garantía de Ingresos todas las unidades de convivencia que se alojen en ellos, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la prestación.
