Articulo 10 Renta garanti...e Cataluña

Articulo 10 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña

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Artículo 10. Duración del derecho a percibir las prestaciones

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1. Las personas tienen derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía por todo el tiempo en el que se acredite la situación de necesidad y se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 7.

2. El derecho a percibir la prestación garantizada de ciudadanía debe renovarse, obligatoriamente, mediante una resolución de prórroga, cada dos años, sin perjuicio de la obligación permanente de la persona titular o beneficiaria de notificar cualquier modificación de la situación que ha generado el derecho y de la facultad de las administraciones públicas responsables de realizar las pertinentes comprobaciones en cualquier momento.

3. La prestación complementaria de activación e inserción se percibe desde el inicio del derecho a la prestación, junto con la prestación garantizada y no condicionada, con la suscripción del correspondiente compromiso. La prestación es objeto de revisión al cabo de doce meses y se determina su continuidad en función de los informes preceptivos.

4. El incumplimiento por parte de las administraciones públicas competentes de la obligación de proponer el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social no puede conllevar la pérdida de la prestación económica por parte del titular o de los beneficiarios que puedan acceder a la misma. Si el incumplimiento es imputable al titular o beneficiario, se extingue esta prestación, sin perjuicio del derecho a volver a solicitarla al cabo de doce meses.

5. En caso de que un destinatario de la renta garantizada de ciudadanía acceda a un puesto de trabajo a jornada completa, continúa percibiendo la prestación complementaria de activación e inserción durante seis meses.