Articulo 10 Renta Mínima de Inserción -Derogado-
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»Artículo 10. Duración de la prestación económica.
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El importe de la prestación económica regulado en el artículo 9 del presente Decreto se abonará de forma mensual y se concederá por un período de 12 meses. Esta prestación será revisada semestralmente por el organismo que la ha concedido. La percepción de esta prestación económica podrá prorrogarse cuando las circunstancias de extrema necesidad lo aconsejen y se mantendrá mientras dure la situación que motivó su concesión; todo esto junto con el informe previo motivado de la entidad instructora del expediente, y siempre que se siga cumpliendo el resto de requisitos.
