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Articulo 10 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades

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Artículo 10. Extinción del organismo autónomo "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha".

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1. Se suprime el organismo autónomo "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha", cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo sus competencias y funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de juventud, quien se subrogará en la posición del "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha" en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.

2. El personal que estuviera prestando servicios en el "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha" a la entrada en vigor de esta Ley, será adscrito de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.

3. Las menciones al "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha" que figuran en el Ordenamiento Jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de juventud.