Articulo 10 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 10. Comunicación al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a la Subdelegación del Gobierno.
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1. Concedida la autorización para la celebración de un espectáculo pirotécnico, el órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas lo comunicará al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente, conforme al modelo normalizado del anexo III de este Decreto.
2. Estas comunicaciones no eximen a la entidad organizadora de la obligación de remitir los planes de emergencia al órgano competente en materia de atención de emergencias para su homologación, cuando así lo establezca la normativa específica en materia de autoprotección y/o de la obligación de solicitar otras autorizaciones o de realizar otros trámites que exija la normativa vigente para la celebración del espectáculo pirotécnico.
