Articulo 10 Requisitos pa...al crónica

Articulo 10 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 10. Tipología general.

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1. Las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave se clasifican en los siguientes tipos y modalidades:

  1. Por razón de las personas a las que van dirigidas:

    1. Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física.

    2. Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad psíquica.

    3. Viviendas Tuteladas para personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave.

  2. En función de la intensidad de los servicios de apoyo, asistencia o supervisión, las características, tipos de discapacidad y requisitos de acceso específico de los usuarios:

    1. Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física.

      a.1 Viviendas con apoyo.

      a.2 Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.

    2. Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad intelectual.

      b.1 Viviendas asistidas.

      b.2 Viviendas supervisadas.

      b.3 Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.

    3. Viviendas Tuteladas para personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave.

      c.1 Viviendas asistidas.

      c.2 Viviendas supervisadas.

      c.3 Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.

2. Las Viviendas Tuteladas ajustarán necesariamente sus características a la tipología y las modalidades anteriores, sin perjuicio de que puedan establecerse reglamentariamente aquellos nuevos tipos y modalidades de Viviendas Tuteladas que la evolución y dinámica social requieran y se consideren necesarios para las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.