Articulo 10 Requisitos de seguro de compañías y operadores aéreos
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»Artículo 10. Informe y cooperación
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1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 30 de abril de 2008.
2. Los Estados miembros remitirán a la Comisión, previa solicitud, información sobre la aplicación del presente Reglamento.
