Articulo 10 Residuos y su...de Galicia

Articulo 10 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 10. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Son competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y de los programas autonómicos de prevención de residuos.

b) La autorización y registro de las actividades de producción y gestión de residuos de conformidad con lo establecido en esta ley.

c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos productores dentro del marco de la responsabilidad ampliada del productor, tanto de forma individual como colectiva.

d) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial y en materia de suelos contaminados, incluido el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia y el Registro de la Calidad de Suelos de Galicia.

e) La autorización, en su caso, del traslado desde o hacia países de la Unión Europea, o en los casos estipulados en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de traslados en el interior del territorio del Estado, con arreglo a la normativa aplicable a dichos traslados.

f) La tramitación de los procedimientos en materia de suelos contaminados, así como la declaración de suelos contaminados.

g) La declaración como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados tipos de residuos, cuando esté motivadamente justificado por razones de adecuada protección de la salud humana y del ambiente.

h) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otra competencia en materia de residuos que no haya sido expresamente atribuida a la Administración estatal o a las entidades locales.