Décimo. Resolución de 31 de marzo de 2026
Décimo. Pago anticipado.
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1. Una vez recibidas las solicitudes, la Subdelegación del Gobierno constatará que la entidad solicitante ha aportado toda la documentación requerida, debidamente cumplimentada y firmada.
En el despacho de las solicitudes se guardará el orden riguroso de incoación, determinado por el asiento de entrada de cada solicitud en el Registro Electrónico de la respectiva Subdelegación.
Verificados estos extremos, la Subdelegación del Gobierno remitirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial relaciones certificadas de las entidades solicitantes y el importe de ayuda máxima que les pudiera corresponder teniendo en cuenta el coste subvencionable estimado.
2. A la vista de las relaciones certificadas que remita la Subdelegación del Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial acordará la concesión de un anticipo por hasta el 100 por ciento del importe máximo de ayuda que pudiera corresponder a las entidades locales solicitantes, tramitándose dichas concesiones conforme al orden de llegada de las relaciones certificadas y dentro de los límites del crédito disponible en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06.
Todo ello sin perjuicio de que, una vez declarada la disponibilidad del crédito adicional o aprobada la modificación presupuestaria que proceda, se acuerde el abono de las cantidades de ayuda que, en su caso, no hubieran podido ser atendidas, sin necesidad de que las entidades formulen una nueva solicitud.
3. El pago anticipado no implica, en ningún caso, el reconocimiento o validación por parte de la Administración General del Estado de las actuaciones o gastos enunciados en el presupuesto estimado presentado por la entidad solicitante.
Igualmente, el libramiento del anticipo no supondrá la concesión definitiva de la ayuda, que quedará condicionada al cumplimiento del objeto y a su adecuada justificación, en los términos previstos en la presente resolución.
En virtud de la habilitación contenida en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, el anticipo no estará sometido a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. Acordada la concesión del anticipo, corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local gestionar el pago con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por inundaciones. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura».
El anticipo se ingresará en la cuenta corriente que la entidad local hubiera habilitado específicamente a tal efecto. Dicha cuenta corriente se deberá destinar exclusivamente al pago de las actuaciones financiables con cargo a estas ayudas, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Las entidades perceptoras deberán remitir a la Subdirección General de Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (DIR3: EA0040153), a través del Registro Electrónico General, la correspondiente carta de pago en el plazo de los diez días siguientes al libramiento de la subvención efectuada en esta fase.
5. El anticipo permitirá generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades perceptoras, para atender aquellos gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de estas ayudas y tengan la consideración de subvencionables conforme a esta resolución.
Dada la condición de Administración Pública de las entidades solicitantes, no se establece régimen alguno de garantía.
6. Los rendimientos económicos que se pudieran devengar por el anticipo de la subvención recibida hasta el momento del gasto se deberán imputar al objeto de la subvención previsto en esta resolución.
