Articulo 10 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y repar...ños medioambientales
Articulo 10 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales
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»Artículo 10. Plazo para la recuperación de los costes
Vigente
La autoridad competente podrá incoar procedimientos de recuperación de los costes contra el operador o, cuando proceda, contra un tercero que haya causado los daños o la amenaza inminente de daños, en relación con las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva, dentro del plazo de cinco años a contar desde la más tardía de las fechas siguientes: la fecha en que se haya llevado a término la aplicación de las medidas o la fecha en que se haya identificado al operador o al tercero responsable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 30-04-2004