Articulo 10 Salud pública de Aragón

Articulo 10 Salud pública de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 10. Deber de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todas las personas facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.