Articulo 10 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Ver Indice
»Artículo 10. Comunicación cultural entre Administraciones Públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas propiciarán, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad del patrimonio cultural de los españoles, los pueblos de España y otras comunidades, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considerando la diversidad de las expresiones culturales como una riqueza que ha de ser mantenida y preservada hacia el futuro.
El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial a que se refiere el artículo 13 incluirá bases y líneas de colaboración para el impulso de la comunicación cultural.
