Articulo 10 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
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»Artículo 10. Apropiación indebida
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Las administraciones públicas deben velar, en el ámbito de sus competencias, para que las personas que no tienen legitimación no se apropien indebidamente del patrimonio cultural inmaterial a través del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual o industrial, ni puedan utilizar ni malversar los elementos con usos no apropiados.
