Articulo 10 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 10 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 10. Evaluación del impacto ambiental.

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1. El hecho de que algunas de las actuaciones incluidas en el Plan deban ser objeto, por su naturaleza y según lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable, de evaluación de impacto ambiental, no impedirá la aprobación de dicho Plan, pero éste deberá hacer mención específica a la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental en los casos concretos afectados.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, del Plan.