Articulo 10 Sanidad Animal de C. León
Ver Indice
»Artículo 10. Definición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas existentes sobre la materia en la U.E. o en las que se confeccionen por la Junta de Castilla y León.
