Articulo 10 Sanidad Animal de C León

Articulo 10 Sanidad Animal de C. León

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Artículo 10. Definición.

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Son acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas existentes sobre la materia en la U.E. o en las que se confeccionen por la Junta de Castilla y León.