Articulo 10 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 10. Supuestos de conservación transitoria obligatoria
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La conservación transitoria por método químico de un cadáver será obligatoria en los siguientes casos:
a) Cuando la inhumación o la incineración vaya a realizarse después de las 48 horas del fallecimiento y antes de las 96.
b) En el caso de traslados a comunidades autónomas en las cuales su normativa así lo exija.
c) Cuando el cadáver vaya a ser expuesto en un lugar público hasta un máximo de 48 horas desde la hora del fallecimiento.
d) En cadáveres congelados que vayan a ser inhumados o incinerados después de las 24 horas posteriores a la retirada de la cámara y en los cadáveres refrigerados que vayan a ser inhumados o incinerados después de las 12 horas posteriores a la retirada de la cámara de refrigeración. En ambos casos se deberá dar el destino final al cadáver antes de las 72 horas posteriores a la retirada de las cámaras.
