Articulo 10 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 10 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Ver Indice
»

Artículo 10. Empresas funerarias

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas funerarias, con carácter previo al inicio de la actividad o a la apertura de un establecimiento funerario, deberán presentar una comunicación ante el ayuntamiento, en los términos previstos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos contenidos en aquella comunicación.

2. La persona titular de la empresa presentará ante la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, antes del inicio de la actividad, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto de conformidad con el modelo establecido en el anexo I (SA440A). Del mismo modo, se procederá a comunicar cualquier variación en las circunstancias o datos previamente declarados.

3. Este requisito no será aplicable a las empresas que ya se encuentren legalmente establecidas en otro lugar del territorio nacional, excepto que tengan establecimientos funerarios en Galicia, en cuyo caso deberán proceder a su declaración de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

4. Las empresas funerarias que tengan establecimientos o infraestructuras físicas en Galicia dispondrán, como mínimo, de.

a) Medios precisos para la desinfección de vehículos, utensilios, ropas y demás material.

b) Agua apta para el consumo humano.

c) Sistema de eliminación de aguas residuales al alcantarillado u otro sistema autorizado.

5. Las empresas son responsables de la calidad del material que empleen y oferten, así como del funcionamiento de los servicios que presten.