Articulo 10 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-
Artículo 10. Garantía del suministro.
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(DEROGADO)
1. Los consumidores que se determine tendrán derecho al suministro de energía eléctrica a unos precios que podrán ser fijados y revisados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tendrán la consideración de tarifas de último recurso.
2. El Gobierno podrá adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.
a) Riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica.
b) Situaciones de desabastecimiento de alguna o algunas de las fuentes de energía primaria.
c) Situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica.
En las situaciones descritas, el Gobierno determinará el régimen retributivo aplicable a aquellas actividades que se vieran afectadas por las medidas adoptadas garantizando, en todo caso, un reparto equilibrado de los costes.
Cuando las medidas adoptadas por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en este apartado afecten sólo a alguna o algunas Comunidades Autónomas, la decisión se adoptará en colaboración con las mismas.
d) Situaciones en las que se produzcan reducciones sustanciales de la disponibilidad de las instalaciones de producción, transporte o distribución o de los índices de calidad del suministro imputables a cualquiera de ellas.
3. Las medidas que se adopten por el Gobierno para hacer frente a las situaciones descritas en el apartado anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Limitaciones o modificaciones temporales del mercado de electricidad a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la presente Ley o del despacho de generación existente en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
b) Operación directa de las instalaciones de generación, transporte y distribución.
c) Establecimiento de obligaciones especiales en materia de existencias de seguridad de fuentes primarias para la producción de energía eléctrica.
d) Supresión o modificación temporal de los derechos que para los productores en régimen especial se establecen en el Capítulo II del Título IV.
e) Modificación de las condiciones generales de regularidad en el suministro con carácter general o referido a determinadas categorías de consumidores.
f) Supresión o modificación temporal de los derechos y garantías de acceso a las redes por terceros.
g) Limitación o asignación de abastecimientos de energías primarias a los productores de electricidad.
h) Cualesquiera otras medidas que puedan ser recomendadas por los Organismos internacionales de los que España sea parte o que se determinen en aplicación de aquellos convenios en que se participe.
- Modificación realizada (La norma al completo salvo D.A.6ª, 7ª, 20ª, Y 23ª) por Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
(BOE de 27-12-2013) en vigor desde 28-12-2013 - Modificación realizada (10 (apdo.2,d, se modifica apdo.3)) por Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
(BOE de 30-10-2013) en vigor desde 31-10-2013 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
(BOE de 31-03-2012) en vigor desde 01-04-2012 - Modificación realizada por LEY 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Electrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
(BOE de 05-07-2007) en vigor desde 06-07-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energetico.
(BOE de 24-06-2006) en vigor desde 25-06-2006
