Articulo 10 Sector público instrumental
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Artículo 10. Recursos económicos

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Los entes instrumentales pueden disponer de los siguientes recursos eco nómicos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de ese patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a per cibir, según las disposiciones por las que se rigen.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las admi nistraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que puedan percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o a largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de esta ley.

h) Cualquier otro recurso que se les pueda atribuir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010